Laura Martinez

Laura Martinez

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Comenzó la temporada de bajas temperaturas, época en la que continúa la entrega de diversos beneficios estatales y se suman otros aportes que destacan, como lo es el Bono Invierno.

Dinero que entrega anualmente el Instituto de Previsión Social (IPS), a pensionados que cumplan con los requisitos solicitados, entre los que se incluye la PGU.

Consulta AQUÍ con tu RUT cuándo te pagan el Bono Invierno 2024

Desde el IPS informan que el monto del Bono Invierno 2024 es de $77.982 y se paga una vez al año, de manera automática a quienes resulten beneficiarios.

El pago se realiza junto con la pensión de quien lo recibe, es decir, quese juntan ambos beneficios. Para resolver esta duda, puedes consultar aquí con tu RUT cuándo te pagan la pensión de mayo y, por lo tanto, el Bono Invierno 2024.

Otra alternativa es llamar al 101 o ir presencialmente a consultar a las diferentes sucursales de ChileAtiende.

¿Cuáles son los requisitos del Bono Invierno y qué pensionados lo reciben?

Pueden recibir el Bono Invierno, quienes tengan 65 años o más al 1 de mayo de 2024 y cumplan con los siguientes puntos:

  • Tener 65 años o más.
  • Pensionados que tengan pensiones con un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad a la fecha de pago del beneficio y que sean de:
    • Personas pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS)
    • Instituto de Seguridad Laboral (ISL)
    • Dipreca
    • Capredena
    • de las mutualidades de empleadores de la Ley N°16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  • Personas pensionadas del sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Personas pensionadas de AFP o compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo Aporte Previsional Solidario de Vejez, cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto del Aporte Previsional Solidario en ese cálculo).
  • Todas las personas beneficiarias de la PGU que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional.
  • Personas pensionadas de AFP y compañías de seguros que, adicionalmente, se encuentren percibiendo una PGU, y cuyas pensiones sean inferiores o iguales a $201.677 (sin considerar el monto de la PGU en ese cálculo).